Somos ruptura. Imitamos al tiempo para llegar así a lo eterno.
Ida Gramcko, Los Héroes
En Venezuela, la cuestión sobre la participación política de las mujeres se ha decantado por un abordaje asociado a la inclusión en instancias formales del modelo liberal-representativo. Hoy en día persisten limitaciones estructurales que afectan su acceso e incidencia en distintos espacios de decisión (Observaciones finales CEDAW, 2023), pero la participación política de las mujeres es mucho más vasta que esto. En las últimas décadas se ha evidenciado una expansión de formas de participación vinculadas a dinámicas territoriales y comunitarias, especialmente con la creación de las organizaciones del Poder Popular (Armada, 2026). En los próximos meses, el equipo de PUEBLOS Instituto para el pensamiento original realizará una serie de trabajos y actividades que visibilicen las historias, amplifiquen las voces y acompañen los testimonios de las mujeres en nuestro país.
La historiadora Marianela Tovar Núñez consideraba que “escribir sobre el pasado de las mujeres involucra, también, una toma de posición política en contra de la historiografía androcéntrica dominante, que se ocupa primordialmente de los procesos históricos desarrollados en la esfera pública, entendida como propia de los hombres” (2010, p. 12). Aunque no escribiremos historia, nos aproximaremos a procesos y hechos sociopolíticos intentando visibilizar una presencia que ha sido relatada de manera desigual; como diría Inés Quintero, otra gran historiadora, la participación “no estaba en el código del registro de la historia que las mujeres ocuparan un lugar.” Frente a las omisiones y tergiversaciones de la historiografía oficial en torno a la participación de las mujeres en la cosa pública[1], intentaremos rescatar los nombres, los eventos y los procesos que dan cuenta de otros relatos y otros registros que evidencian la presencia, aportes, luchas y resistencias de las mujeres venezolanas.
Una breve advertencia introductoria gira en torno a la admisión de que, en el proceso de investigación y escritura, pueden reproducirse, de manera involuntaria, omisiones y silenciamientos; prácticas que han sido parte de la tradición historiográfica. Esta línea de investigación se escribe desde un lugar situado: las lecturas, las experiencias y los propios posicionamientos influyen en las preguntas formuladas, en las fuentes privilegiadas y en las interpretaciones elaboradas. Conscientes de los sesgos que atraviesan la producción intelectual y que la intención de corregir omisiones puede generar nuevas formas de silenciamiento, asumimos que este texto no está exento de esas tensiones. Solo queda la voluntad de someterlas a revisión constante para no reproducir, sin quererlo, los mismos mecanismos de exclusión que buscamos problematizar.
Ocho décadas
El 15 de marzo de 1946 fue publicado en la Gaceta Oficial N.º 169 Extraordinario, el Decreto N.º 216 que promulgó el Estatuto para la elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946. Este decreto consagraba el voto directo, universal y secreto (art. 1), para las venezolanas y venezolanos mayores de 18 años sin condena penal por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación política (art. 2). Las personas elegibles como representantes serían venezolanos de 21 años, sin distinción de sexo o grado de instrucción, y aquellos extranjeros que cumpliendo con los requisitos mencionados residieran en el país por 10 años o más de manera ininterrumpida (art. 3). Esta no fue la primera vez que las mujeres venezolanas ejercieron, en términos formales, el derecho al sufragio, pues habían participado en las elecciones municipales de 1945. Sin embargo, fue el primer instrumento normativo que permitía que las mujeres pudieran ejercer el voto y ser elegidas representantes ante la Asamblea Constituyente, he allí la importancia de este decreto.
El historiador Ramón J. Velásquez apuntó que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente junto a la Constitución Nacional de 1947 y la elección de Rómulo Gallegos como presidente de la República representaron un parteaguas en la historia de Venezuela. En tanto que “la Asamblea Constituyente es la representación parlamentaria de un nuevo orden político, dominado por los partidos fundados en 1936. Dentro de ese nuevo liderazgo se destaca una nutrida delegación sindical y un grupo numeroso de universitarios, sacerdotes y mujeres” (1992, p. 218). Esta fue la primera vez que las mujeres participaron en calidad de electoras y candidatas.

Es común escuchar que el siglo XX llegó tarde a Venezuela, como mínimo con 36 años de demora arribó la modernidad al país. El atraso podía constarse en el estancamiento de las instituciones, la compleja situación en los campos caracterizados por el latifundismo y una débil actividad agrícola, el pésimo estado de la educación y la salud, y el contexto de represión, censura y autoritarismo: “no se permitieron los partidos políticos ni los sindicatos, el autoritarismo campeó por sus fueros y la disidencia solo podía ejercitarse en las cárceles o en el exilio” (Rodríguez Campos, 1992, p. 166). Un claro ejemplo trata del analfabetismo generalizado de la población, que no solo presentaba obstáculos en lo social y cultural, en lo político-electoral funcionó como un criterio de exclusión de las bases populares.
Si bien las mujeres votaron en las elecciones municipales en 1945, ciertas condiciones restringieron su participación: debían ser mayores de 21 años y debían saber leer y escribir. Respecto a las cuestiones censitarias, Margarita López Maya describió el siguiente caso: “en el siglo XIX se produjo un estatuto electoral que confirió la condición ciudadana a los venezolanos varones analfabetas. Sin embargo, el sistema electoral era de papeletas donde debía escribirse «sin abreviatura ni error» el nombre de los candidatos” (s/f, p. 433). Así, el elector debía escribir correctamente el nombre del candidato, convirtiendo el voto en una práctica restringida de facto a sectores alfabetizados. La introducción del sistema de planchas con tarjetas de colores de los partidos políticos resultó siendo un dispositivo que habilitó la participación de las mayorías no alfabetizadas y que marcó “la pérdida de la elección uninominal en Venezuela” (s/f, p. 434).
Modernidad demorada
El arduo camino hacia la modernización y la transición democrática puede resumirse bien en la frase de Manuel Rodríguez: “el muerto era Gómez, no el gomecismo” (1992, p. 166), los remanentes de estancamiento y vicios del poder dan cuenta de los desafíos que tuvo que vencer la sociedad venezolana una vez muerto Juan Vicente Gómez. Aunque las mujeres se habían sumado a los hechos del ‘28, no habían tenido, hasta entonces, una movilización en torno a reivindicaciones de género. No obstante, el contexto de represión facilitó una organización incipiente donde las mujeres tenían un papel crucial, no sólo en términos de cuidados de los presos políticos, sino de actividades clandestinas de divulgación y agitación (2010, pp. 166-167). Inés Quintero resaltó que la apertura democrática después del fin de la dictadura abre el campo político para la población en su totalidad (2023), así, las mujeres empiezan a organizarse alrededor de la exigencia de derechos de las mujeres, como un movimiento político con exigencias y aspiraciones propias y no solo como una parte de la población que se oponía al régimen gomecista. Las sufragistas cambiaron esa realidad.
Para llegar al Estatuto del ‘46 y la Constitución de 1947 las mujeres venezolanas tuvieron que articularse en organizaciones con agendas de lucha: el salario, la autonomía jurídica respecto a sus cónyuges y el derecho al sufragio. En 1935 se crea la Asociación Cultural Femenina tomando como bandera el derecho al voto para las mujeres en igualdad de condiciones con el hombre, y a principios de 1936 nace la Asociación Venezolana de Mujeres. La Ley del Trabajo de 1936 estableció “la protección a la madre trabajadora, permiso pre y post natal de seis semana e igualdad de sueldos y salarios para trabajos iguales realizados por hombres y mujeres” gracias a la presión de organizaciones de mujeres, entre ellas, las periodistas (Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2016). A principios de 1940 el Frente de Asociaciones Unidas Pro-Reforma al Código Civil se une al Capitulo Venezolano de la Unión de Mujeres Americanas (UMA) y logran la reforma del Código Civil en 1942 en materia de la patria potestad y bienes de la sociedad conyugal[2] y posteriormente, se crea el Comité Pro Sufragio Femenino.
Un antecedente importante trata de una carta enviada al Congreso donde se exige reformar la Constitución para incluir el voto de las mujeres, siendo desestimada por los congresistas, resuelven recoger más de 11.000 firmas en un segundo intento aupado por una significativa movilización de mujeres (Quintero, 2023). La participación en las elecciones municipales de 1945 sería el primer paso para participar de la cosa pública; habiendo reformado la Constitución para permitir el voto de las mujeres que “reúnan las condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales” (art. 14, b). En ese entonces, muchos dirigentes políticos consideraban el nivel municipal como una extensión del ámbito del hogar, paradójicamente, esta medida abrió las compuertas del campo político para que en muy poco tiempo se conquistara el derecho a postularse y ser elegidas por votación popular.

En las elecciones del 27 de octubre de 1946, 58 mujeres fueron candidatas a la Asamblea Nacional Constituyente y 12 de ellas electas como representantes: Ana Luisa Llovera Mercedes Fermín, Cecilia Núñez, Carmen Gracián, Amparo Monroy, Isaura Saavedra, Catalina de Romero, Nieves de Entrena, Panchita Soublette, Lucila Palacios, Luisa del Valle Silva e Inés de Lara (OEV, 2022).[3] Para determinar la incidencia real de estas mujeres en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente implicaría emprender una investigación de mayor alcance con revisión de los archivos del diario de debates y material hemerográfico. No obstante, hemos podido rastrear la participación en los debates sobre algunos temas específicos; por ejemplo, Mercedes Fermín estuvo en la vanguardia de la discusión en materia educativa, exponiendo los nueve principios propuestos por la Federación Venezolana de Maestros (FVM) que concebía la educación como una función esencial del Estado, organizada como un proceso integral, unitario y correlacionado y con garantías de libertad de enseñanza (Luque, 2015, p. 76). Mientras que Mercedes Carvajal de Arocha, mejor conocida como Lucila Palacios, abordó la prostitución como problemática que afectaba a las mujeres producto de la pobreza y desigualdades educativas y laborales (Ortiz Marcano, 2025, pp. 111-112). El rescate de la memoria y luchas de estas constituyentes abarcaría también, determinar su agencia e incidencia en la implementación de programas sociales, culturales, obreros, gremiales, reformas normativas, entre otros, que todavía se constituye como una deuda.
Constitución del ‘47
No es hasta la Constitución de 1947 que el derecho al sufragio de las mujeres adquiere rango constitucional de forma plena, estableciendo que podría hacerse extensivo a los extranjeros con más de diez años de residencia ininterrumpida en el país (art. 80); sin distinción de sexo, mayores de 18 años, y no sujetos por sentencia definitivamente firme a interdicción civil ni a condena penal que lleve consigo la inhabilitación política (art. 81) y quienes eran elegibles para el desempeño de cargos públicos debían saber leer y escribir, mayores de 21 años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes (art. 82). De esta manera la Constitución de 1947 es importante porque, aunque reinó por un período muy breve, respondió a un proceso de democratización en el cual se establecieron las bases normativas, tanto en el cuerpo del articulado como en las disposiciones transitorias, para ampliar los derechos y mecanismos de participación en un nuevo Estatuto Electoral en 1947 que regiría los comicios siguientes.
La primera tendría lugar el 14 de diciembre de 1947 y tenía la finalidad de elegir al Presidente de la República, a los integrantes del Congreso Nacional y a los miembros de las Asambleas Legislativas y Concejos Municipales del Dtto. Federal y los Territorios Federales. La segunda, efectuada el 9 de mayo de 1948, serviría para designar a los representantes de los Concejos Municipales de los veinte estados. (López Maya, s/f, p. 436).
El experimento octubrista permite la incursión de las masas en la esfera política: mujeres, trabajadores y grandes mayorías no alfabetizadas o sin mayor grado de instrucción. Se intentó esbozar una nueva institucionalidad y el movimiento de las sufragistas en el país logró conquistar el mismo tratamiento político que los hombres, centrado en el reconocimiento legal con rango constitucional del derecho al sufragio de las mujeres y el derecho a ser candidatas y ser elegidas en funciones públicas. Así, en las elecciones de finales de 1947, donde se escogerían las y los representantes al Congreso, dos diputadas y dos senadoras fueron electas (2010, p. 180).
Magally Huggins Castañeda (2010) resalta el trabajo de investigadoras con perspectiva de género que han realizado un esfuerzo por visibilizar la presencia y participación, su agencia y luchas de las mujeres en distintos ámbitos. Es necesario rescatar un componente adicional que gira en torno a la sublimación (romantización) de los conflictos en el camino andado por las mujeres, bien sea entre clases, intereses, posiciones política-ideológicas, banderas, entre otros. El análisis no puede ser ahistórico ni estar despojado de las tensiones propias de las agencias de las y los sujetos. Huggins Castañeda apuntó “parecería que en nuestro continente, el derecho al voto y a ser elegida, fue una dádiva complaciente incluida dentro del voto universal y no un logro de las luchas políticas de las mujeres por sus derechos [énfasis original]” (2010, p. 165). Sin pensar que nos fue dado y con pleno reconocimiento de esas luchas, de los conflictos, de tensiones y antagonismos, de confluencias y solidaridades que nos hermanan, nos proponemos (re)correr esos trayectos, (re)visitar los caminos andados y (re)vivir los relatos.
Referencias[i]
Academia de Ciencias Políticas y Sociales & Federación Latinoamericana de Abogadas. (2016). Foro: 70° Aniversario de los Derechos Políticos de la Mujer Venezolana. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. https://www.acienpol.org.ve/wp-content/uploads/2019/09/foro-derechos-politicos.pdf
Armada, Gabriela. (2026, 22 de mayo). Vinculaciones entre el gobierno para el pueblo y el autogobierno del pueblo en Venezuela (1998-2025). Pueblos. https://pueblos.org.ve/publicacion/vinculaciones-entre-el-gobierno-para-el-pueblo-y-el-autogobierno-del-pueblo-en-venezuela-1998-2025/
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, [Const]. (1945). Caracas: Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP). Obtenido de https://cidep.online/files/constituciones/1945.pdf
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, [Const]. (1947). Madrid: Portal Iberoamericano de Derecho de la Cultura. Obtenido de https://derechodelacultura.org/archivos/7491
Decreto N.º216 por el cual se promulga el Estatuto para la elección de Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente. (1946). Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N.º 169 Extraordinario.
Fundación Empresas Polar. Cronología marzo, 1946. Obtenido de https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/_custom/static/cronologia_hv/zoom/s20/1946-6.html
Fundación para la Cultura Urbana. (5 de junio de 2023). «El movimiento sufragista en Venezuela», con la historiadora Inés Quintero [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=uTyTecNlQvg
Fundación para la Cultura Urbana. (13 de marzo de 2024). «Las mujeres en la política: omisiones y tergiversaciones», con Inés Quintero (Día de la Mujer) [Archivo de Video]. YouTube. http://www.youtube.com/watch?v=yCsjHdrMdlc
Huggins Castañeda, Magally. (2010). Re-escribiendo la historia: las venezolanas y sus luchas por los derechos políticos. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 15(34), 163-190.
López Maya, Margarita. (s/f). Las elecciones de 1946 y 1947. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 431-450.
Luque, Guillermo. (2015). El Estado docente como idea y voluntad de lucha en la educadora Mercedes Fermín. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 20(45), 65–86.
Observatorio Electoral Venezolano. (octubre 2022). 76 años del voto femenino en Venezuela. Boletín 93. Obtenido de https://oevenezolano.org/2022/10/boletin-93-76-anos-del-voto-femenino-en-venezuela/
Ortiz Marcano, Luisvel Del Valle. (2025). Abolir o reglamentar: los discursos de Lucila Palacios ante la Asamblea Nacional Constituyente (1946-1947) sobre la responsabilidad del Estado venezolano frente a la prostitución [Tesis de pregrado, Universidad Central de Venezuela]. Saber UCV. https://saber.ucv.ve/jspui/bitstream/10872/24355/1/TESIS%20HISTORIA%20–%20ORTIZ.pdf
Rodríguez Campos, Manuel. (1992). Recuento. En Historia mínima de Venezuela (pp. 165-184). Fundación de los Trabajadores de Lagoven.
Tovar Núñez, Marianela. (2010). Apuntes para la construcción de una historia de las mujeres. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 15(34), 11-24.
Velásquez, Ramón J. (1992). Recuento. En Historia mínima de Venezuela (pp. 203-222). Fundación de los Trabajadores de Lagoven.
[1] Una breve revisión en internet arroja una cantidad importante de material audiovisual de la historiadora e Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia, Inés Quintero, en la que resalta la historia de las omisiones y tergiversaciones en torno a la presencia y participación de las mujeres en la historia y vida de la Nación.
[2] Cabe destacar que no sería hasta la Reforma del Código Civil en 1982, que otorga igualdad jurídica a la mujer en la familia y a los hijos frente a sus padres y sociedad, de acuerdo con el recuento de la Dra. Ana Lucina García Maldonado en el foro: “70 Aniversario de los derechos políticos de la mujer venezolana”, realizado en el Salón de sesiones de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el 16 de marzo de 2016.
[3] Hemos encontrado cierta disparidad en las fuentes consultadas en torno al número de mujeres electas como diputadas a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946. Se toma esta fuente por presentar los nombres de las mujeres elegidas en las modalidades de principal y suplentes.
[i] El formato de citación sigue las Normas APA en su 7ma edición, pero se incluye el nombre de pila entero para visibilizar a las autoras y traductoras mujeres.

