Para Fernando Henrique Cardoso y Enzo Faletto (1979) la dependencia se entiende como una relación histórica en la que el subdesarrollo no es una etapa previa al desarrollo, sino una forma específica de inserción en el capitalismo mundial. En esta perspectiva, el Estado no aparece como una entidad neutral, sino como un espacio de mediación entre fuerzas internas, alianzas de clase y condicionamientos externos. Fernando Coronil (2002), por su parte, permite desplazar y ampliar esa lectura al caso venezolano: aquí el Estado no solo media, sino que se constituye como actor económico central al controlar y redistribuir una riqueza territorializada, basada en el subsuelo. A partir de esta combinación, proponemos que el análisis de la dependencia desde Venezuela no puede entenderse únicamente como subordinación al mercado mundial, sino también como control político sobre la naturaleza y la renta que esta produce. En este sentido nos preguntamos: ¿Cómo cambia el análisis de la dependencia si se considera al Estado como propietario, redistribuidor y organizador de naturaleza socializada en lugar de verlo solo como mediador político?
Cardoso y Faletto: el Estado mediador
En “Dependencia y Desarrollo en América Latina”, Cardoso y Faletto proponen una lectura relacional del subdesarrollo. Su tesis central es que la dependencia no debe concebirse como una fuerza externa que actúa mecánicamente sobre sociedades pasivas, sino como una configuración histórica en la que se articulan economía, política y conflicto social. Como señalan, “la noción de dependencia alude directamente a las condiciones de existencia y funcionamiento del sistema económico y del sistema político, mostrando las vinculaciones entre ambos, tanto en lo que se refiere al plano interno de los países como al externo” (Cardoso y Faletto, 1979, p. 24). Esta formulación es clave porque impide separar de manera rígida lo interno y lo externo, y obliga a mirar las alianzas entre grupos sociales, élites estatales y centros hegemónicos.
Desde esta perspectiva, el Estado no es un simple árbitro abstracto. Su papel depende de la forma concreta que adopta la inserción de cada país en el mercado mundial y de las relaciones de fuerza entre clases y grupos sociales (Cardoso y Faletto, 1979, p. 54). Estos autores muestran que, en el desarrollo latinoamericano, los procesos de industrialización, modernización o expansión exportadora no pueden explicarse únicamente por variables económicas, sino por la acción de fuerzas políticas internas capaces de aprovechar o bloquear determinadas coyunturas. Esto es: el Estado es parte de la estructura de dependencia porque organiza, canaliza y estabiliza esas relaciones
Sin embargo, el límite del enfoque de Cardoso y Faletto aparece cuando el análisis se concentra en la mediación entre clases, Estado y economía mundial, sin profundizar en la dimensión territorial de la riqueza. En su tratamiento de las economías de enclave, muestran con claridad que las decisiones decisivas suelen desplazarse al exterior y que la economía local queda subordinada a intereses foráneos; aun así, el Estado aparece sobre todo como regulador de concesiones o administrador de tensiones internas, no como propietario directo de la base material que permite la acumulación (1979, pp. 48-50). Allí se abre un espacio para Coronil. Si bien Cardoso y Faletto permiten entender la dependencia como una relación social e histórica compleja, no se esfuerzan por desarrollar la pregunta por quién controla la naturaleza, el territorio y la renta que de ellos se extrae. Esa exclusión -aunque no es voluntaria- es importante si se quiere mirar el caso venezolano con las herramientas que aporta Coronil.
Coronil: el Estado terrateniente
Coronil (2002) parte precisamente de esa zona poco desarrollada por la teoría clásica de la dependencia. En El Estado Mágico, su argumento es que el Estado venezolano se consolidó como centro de poder en la medida en que se convirtió en mediador entre la nación y las compañías petroleras extranjeras. En sus palabras, “solo cuando se transformó en mediador entre la nación y las compañías petroleras foráneas, a principios del siglo XX, fue que el Estado adquirió la capacidad política y los recursos financieros que le permitieron aparecer como un agente independiente capaz de imponer su dominio sobre la sociedad” (Coronil, 2002, p. 15). Esta afirmación desplaza el problema: el Estado no solo organiza relaciones sociales, sino que se fortalece porque administra una riqueza territorial específica: el subsuelo nacional.
La idea de que Venezuela es una “nación con dos cuerpos”, uno político y otro natural, es especialmente útil para esta lectura. Coronil sostiene que el Estado condensó en sí los poderes dispersos en ambos cuerpos y apareció como un agente capaz de rehacer la nación mediante la renta petrolera (Coronil, 2002, p. 14). Esto significa que el poder estatal no se funda solo en instituciones políticas o en capacidad administrativa, sino en la apropiación de una riqueza natural convertida en base de soberanía. Esto significa que el poder estatal no se funda solo en instituciones políticas o en capacidad administrativa, sino en la apropiación de una riqueza natural convertida en base de soberanía. El Estado deja así de ser únicamente mediador y pasa a funcionar como propietario, redistribuidor y organizador de naturaleza socializada, convirtiéndose de esta manera en un actor terrateniente.
Esta distinción de Coronil es crucial: mientras que en el capitalismo clásico el Estado extrae su legitimidad y poder de la mediación política sobre el cuerpo social (la población, las clases), en Venezuela el Estado se unifica al apropiarse directamente del cuerpo natural de la nación (el subsuelo). Al monopolizar el magnetismo de la riqueza natural, el aparato estatal logra flotar por encima de la sociedad civil, presentándose no como un producto de las relaciones de producción internas, sino como la fuente generadora y providencial de la riqueza misma.
Desde esta óptica, la modernización venezolana ya no puede leerse como simple crecimiento económico o como resultado de políticas públicas. La renta petrolera permite al Estado proyectarse como fuente de desarrollo, financiar obras y ampliar su intervención sobre la sociedad, pero al mismo tiempo refuerza una estructura de centralización y dependencia. Coronil muestra que el Estado se vuelve visible y poderoso en la medida en que administra la riqueza del subsuelo, no en la medida en que produce de manera diversificada (2002, pp. 16-18). Por eso, su poder tiene un componente material y otro simbólico: administra recursos y produce la imagen de que él mismo encarna el progreso nacional: El Estado-mago prestidigitador.
Aquí la categoría de actor terrateniente resulta decisiva. A pesar de que el Estado es un propietario en sentido jurídico clásico, lo central es entender que concentra soberanía sobre el subsuelo, ordena el acceso a la renta y distribuye beneficios de manera política. Esa función lo convierte en un actor que participa directamente en la apropiación de naturaleza socializada. En el caso venezolano, esto modifica el problema de la dependencia: ya no basta pensar en el vínculo entre capital local y capital externo, porque el Estado mismo actúa como núcleo de concentración territorial, fiscal y simbólica. La dependencia, entonces, no solo es externa; es, además, mediada por una forma estatal que monopoliza la riqueza natural y la convierte en base de legitimidad y dominación.
Una relectura de la Dependencia
Leídos en conjunto, Cardoso y Faletto, por un lado, y Coronil, por otro, permiten enriquecer la teoría de la dependencia en una dirección precisa: incorporar la soberanía sobre la naturaleza como dimensión central del poder. Cardoso y Faletto muestran que el subdesarrollo debe entenderse como una relación histórica entre mercado mundial, estructura interna de clases y formas políticas concretas. Coronil agrega que, en Venezuela, esa relación se organiza alrededor del control estatal del subsuelo petrolero, lo que produce una forma particular de centralización y de legitimidad.
Esto cambia el análisis por al menos tres motivos, a saber: primero, porque el Estado deja de ser solo mediador y pasa a ser también apropiador; segundo, porque la dependencia ya no se reduce a la subordinación de la economía nacional al capital externo, sino que incluye la subordinación de la sociedad a un aparato estatal que controla la riqueza territorial; y tercero, porque la dominación no opera solo en la esfera del intercambio o de la producción, sino también en la organización del espacio, del territorio y de la naturaleza como recursos politizados.
Si nos posicionamos desde una perspectiva antropológica, esta reformulación adquiere una dimensión cotidiana y territorial que excede el marco internacional clásico. Permite observar cómo la renta petrolera no solo estructura políticas macroeconómicas, sino también jerarquías regionales, prácticas clientelares y una cultura política donde el acceso a recursos, derechos y movilidad depende estrictamente del vínculo con el aparato estatal.
En este escenario de Estado terrateniente, la condición de ciudadanía se transforma radicalmente: la relación del sujeto con el poder no se articula primordialmente a través del conflicto capital-trabajo, sino a través de la gestión de demandas y carencias ante el centro distribuidor. La dependencia de la sociedad se corporiza en el día a día mediante la figura del ciudadano que se ve empujado a convertirse en un gestor o solicitante de la benevolencia estatal. De este modo, los hilos de la dominación internacional descritos por la teoría clásica se traducen localmente en una subjetividad rentista, donde el territorio y la vida cotidiana quedan completamente habitados por la expectativa del milagro redistributivo.
En suma, la combinación de Cardoso y Faletto con Coronil devela que la dependencia latinoamericana, analizada desde el caso venezolano, excede la simple subordinación al mercado mundial. El Estado no opera como un mero mediador abstracto entre clases y capitales; es, fundamentalmente, un actor económico central que controla el territorio, el subsuelo y la renta. Pensarlo bajo la categoría de actor terrateniente permite comprender con mayor nitidez la articulación histórica entre soberanía, naturaleza y dominación en nuestra región. De este modo, la dependencia en Venezuela se corporiza en una forma estatal que convierte la riqueza natural en la base misma de su poder político, su legitimidad y sus mecanismos de redistribución. He aquí la contribución medular de esta lectura: desplazar el análisis desde la sola mediación política hacia la apropiación y monopolización estatal de la naturaleza socializada.
Referencias
Cardoso, F., y Faletto, E. (1979). Dependencia y desarrollo en América Latina. Siglo XXI.
Coronil, F. (2002). El Estado mágico: Naturaleza, dinero y modernidad en Venezuela. Nueva Sociedad.

