Hace algunos años, atendiendo a diferentes situaciones de desencuentro que se gestaban en torno a la ejecución de políticas públicas y el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, llamábamos la atención sobre la necesidad de revisar a conciencia —más allá de etiquetas o panfletos— la forma en que el Estado entiende y ha entendido a los pueblos indígenas a través de nuestra historia.
Solo a partir de esta comprensión es posible la consolidación de un verdadero modelo multiétnico y pluricultural. Atendiendo a las estructuras legales como discursos ordenadores de la sociedad y fuerzas reguladoras, e identificamos tres imágenes jurídicas del indígena producidas por el Estado a lo largo de nuestra historia:
La imagen del indio surge como la de un ser alejado de las virtudes de la civilización. Sin embargo, este extrañamiento no era entendido como una consecuencia de las diferencias culturales, sino como el producto de particularidades raciales. Por esto, la categoría de “indio” se constituye dentro del sistema de castas como una condición hermética a la que solo accedían los hijos de los indios y de la que no podían salir nunca.
La adopción de las ideas ilustradas de igualdad y ciudadanía implicaron la eliminación del sistema de castas colonial. Sin embargo, la imagen del indígena siguió presente como la de un individuo alejado de la civilización. Este alejamiento dejó de ser entendido como una condición racial y permanente, sino más bien como una condición cultural que en algún momento se podría y se debería superar para integrarse a la vida nacional y ciudadana.
Se ha ido desarrollando una nueva imagen del indígena a diferentes niveles. Primero, se le reconoce como un referente histórico-mítico en la conformación de la nación venezolana. Segundo, como un sujeto específico con derechos colectivos particulares. Y tercero, progresivamente se ha ido redefiniendo un concepto jurídico del indígena cada vez más amplio e inclusivo.
El análisis de estas tres imágenes nos hace notar cómo el indígena, en tanto figura jurídica, ha sido tradicionalmente constituido desde perspectivas unidireccionales a manera de categoría homogénea. Desde la visión del colonizador español que crea la imagen de una casta que engloba la diversidad preexistente, hasta la del constituyente en 1999 que, a pesar de sus grandes esfuerzos por comprender la diversidad, no considera de manera detallada las grandes particularidades y diferencias entre los pueblos indígenas venezolanos.
El indígena generalmente ha sido definido a partir de cada proyecto ideológico, pero raramente considerando su propia y diversa perspectiva. Durante el periodo colonial, el modelo de incorporación del indígena implicó una forma de control inclusiva; la aceptación del indio como sujeto de derecho al cual se le abría acceso a las cortes españolas fue una estrategia de dominación, pues el uso activo de dicho sistema implicó a la vez un reconocimiento formal del dominio colonial.
El reto que se nos impone a partir de 1999 implica lograr consolidar un modelo de inclusión alejado de los neocolonialismos y que permita reconocer nuestras fortalezas en la diferencia. Debemos ser conscientes de que no somos una mezcla homogénea, sino un mosaico diverso y complejo. Esta nueva identidad eleva la figura del indígena bajo dos aspectos fundamentales: el indígena heroico del pasado y el indígena contemporáneo. Solo a partir de una consciente y cuidadosa articulación de estas dos figuras por parte del Estado será posible superar la recurrente paradoja latinoamericana, caracterizada por la exaltación de los héroes indígenas del pasado y la represión de los grupos contemporáneos.

