La Razón Económica

La economía social y solidaria en el contexto latinoamericano: evolución conceptual y diversidad de marcos regulatorios

Guillermo Morales

Economía Social y Solidaria (ESS) en Latinoamérica: Análisis comparado de marcos legales (Bolivia, Ecuador, Venezuela) como alternativa al capitalismo.

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La Economía Social es un concepto con una rica trayectoria histórica que ha evolucionado a lo largo de las décadas. Desde sus orígenes, se ha definido como un sistema organizativo de carácter institucional, fundamentado en principios de cooperación y ayuda mutua. Estas bases dan lugar a diversas formas de organización (cooperativas, mutualidades y asociaciones), que no solo buscan la eficiencia económica, sino que también priorizan el bienestar social y la participación democrática de sus miembros. Dicho marco conceptual e institucional constituye el fundamento para una perspectiva más amplia que, impulsada desde Latinoamérica, da origen al concepto de la Economía Social y Solidaria (ESS).


El enfoque central del presente estudio se establece, precisamente, en la búsqueda de modelos económicos alternativos al sistema hegemónico. Por lo tanto, esta investigación se centra en analizar de qué manera la evolución conceptual de la Economía Social ha sido acogida y regulada por los marcos constitucionales y legales de los países latinoamericanos, estableciendo una comparación de estos modelos regulatorios en la práctica. En función de este análisis, el objetivo central se articula en dos ejes fundamentales: primero, analizar la evolución conceptual y segundo, ofrecer una tipología comparada de la institucionalidad desarrollada en países clave de la región (Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Ecuador y Venezuela).

Para alcanzar estos fines, se optó por una metodología de análisis documental comparado. Este enfoque se centró rigurosamente en la revisión de la legislación constitucional y secundaria de los países seleccionados, lo que permitió identificar el nivel de reconocimiento estatal y los modelos regulatorios predominantes en la región.

1. La Economía Social: Definición, Formas Organizativas y Fundamento Teórico


La Economía Social se define por los principios de cooperación y ayuda mutua, con génesis en Francia en el siglo XIX (Martínez María, 2013). Este movimiento surgió como una respuesta directa a las desigualdades generadas por la Revolución Industrial, donde pensadores como Robert Owen y Charles Fourier propusieron sistemas basados en la solidaridad y la primacía de las personas sobre el capital.


Este fundamento ideológico dio vida a las primeras formas organizativas clave:

  • Cooperativas: Promueven la democracia empresarial y buscan el equilibrio entre eficiencia y beneficio social.
  • Mutualidades: Organizaciones sin fines de lucro basadas en la reciprocidad y ayuda mutua.
  • Asociaciones: Entidades autogestionadas que atienden necesidades no rentables para el sector privado, trabajando para el interés colectivo.

 

Economistas clásicos y neoclásicos como John Stuart Mill y Léon Walras vieron en estas figuras una herramienta para resolver conflictos sociales y democratizar la producción (CIRIEC, 2012). Actualmente, el Comité Económico y Social Europeo destaca su importancia al considerar su inclusión en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010). Esta inclusión es crucial porque permitiría, por primera vez, cuantificar y visibilizar de manera oficial la contribución económica total de la Economía Social, integrando sus actividades en las estadísticas macroeconómicas nacionales y, por ende, legitimando su peso en el Producto Interno Bruto (PIB) de los países miembros.

 

2. La Economía Social y Solidaria: un enfoque latinoamericano y sus principios


La transición conceptual de la Economía Social (centrada históricamente en la vertiente cooperativa y europea) hacia la Economía Social y Solidaria (ESS) implicó una profunda reinterpretación desde la realidad de los países en desarrollo. En el contexto latinoamericano, esta evolución se vio impulsada por la necesidad de abordar problemas estructurales de pobreza y exclusión social generados por las reformas neoliberales. Así, la ESS no solo hereda los principios de cooperación, sino que los amplía con un fuerte componente ético y político de transformación sistémica, colocando el concepto de solidaridad como eje central de la producción y la vida.


El concepto de Economía Solidaria fue difundido por el sociólogo chileno Luis Razeto en la década de 1980. Su origen se vincula a la exclusión social masiva generada por el quiebre político-económico chileno de 1973, obligando a las clases populares a generar soluciones productivas propias basadas en la resistencia y subsistencia.


El marco epistemológico fue consolidado por José Luis Coraggio (2011). El principio rector de la ESS es la racionalidad reproductiva, la cual se opone a la lógica del capital y:

  • Subordina la economía a la ética.
  • Prioriza el Valor de Uso sobre el Valor de Cambio.
  • Asegura el Buen Vivir (Sumak Kawsay) como fin último, estableciendo un límite a la acumulación.

 

La ESS se sistematiza en la siguiente tríada:

PrincipioEnfoque y PropósitoImplicaciones Operativas
MaterialAsegurar el desarrollo pleno de la vida humana en armonía con la naturaleza (Buen Vivir).Adopta la racionalidad reproductiva.
FormalProyecto de acción colectiva que busca transformar el sistema al regular el mercado.Se manifiesta en la autogestión colectiva y justicia social.
FactibilidadBase empírica: la Economía Popular. La ESS es la solidarización de estas prácticas.Requiere que los actores perciban ventajas reales probadas.


 
Estos principios deben entenderse como patrones de relaciones que emergen de procesos objetivados de relacionamiento social, siendo el resultado de trayectorias históricas y no simples propensiones intrínsecas de la naturaleza humana, a continuación, esta interconexión puede esquematizarse como una tríada, representada en la figura:
 
 
 

 

 

Fuente: Ávalos, E. (2023). «La Economía Social y Solidaria». Documento de Trabajo 01, Grupo de  Investigación Omega Gamma, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

3. Análisis del marco normativo y la institucionalidad especializada


La asimilación de los principios de la ESS en los sistemas jurídicos latinoamericanos se ha manifestado de forma heterogénea. Esta sección se dedica a comparar los modelos de institucionalización desarrollados por los Estados, distinguiendo entre aquellos que han adoptado un reconocimiento constitucional pleno de la ESS y aquellos que mantienen una regulación sectorial e histórica de sus organizaciones.


3.1. Modelo de reconocimiento constitucional pleno y marco orgánico


Este modelo integra la ESS como pilar estructural del sistema económico, con máximo blindaje jurídico.

  • Bolivia: La CPE de 2009 establece la economía plural bajo el concepto del “Vivir Bien”.
  • Ecuador: La Constitución de 2008 define el sistema económico como social y solidario (Art. 283). La LOEPS de 2011 establece que los actos entre estas organizaciones no se consideran actos de comercio, sino actos solidarios (Art. 5).


3.2. Modelos de regulación sectorial histórica


Este modelo carece de una ley marco única, rigiéndose por leyes sectoriales históricas y especializadas.

  • Argentina: Regulación basada en leyes históricas de 1973. La Ley de Cooperativas consagra la democracia interna.
  • Brasil: La Ley de Cooperativas de Trabajo proscribe el uso de la figura cooperativa para la intermediación de mano de obra subordinada (empleo encubierto).


3.3. Modelo sectorial disperso y énfasis en propiedad social:

Es el más dispar. Oscila entre la dispersión normativa (Chile) y la focalización profunda en la institucionalización de la propiedad social y la gestión territorial (Venezuela).


En el caso específico de Venezuela, se destaca la racionalidad reproductiva y social, que articula su sistema a través del Poder Popular y la propiedad social.

  • Marco Constitucional (CRBV): El Artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece la piedra angular del régimen socioeconómico al elevar la justicia social y la solidaridad a principios fundacionales. Este precepto constitucional define la justa distribución de la riqueza no como un resultado espontáneo del mercado, sino como el propósito activo del Estado a partir del cual se articula todo el desarrollo económico. La generación de riqueza se entiende, así como un medio instrumental para garantizar la dignidad colectiva. De manera crucial, el artículo establece que esta distribución se logrará mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta. Este mandato vincula directamente la economía con el ejercicio del Poder Popular, institucionalizando la premisa de que la Economía Social y Solidaria y las figuras de propiedad social son los instrumentos constitucionales esenciales para traducir el crecimiento económico en equidad y blindar la soberanía nacional, como se detalla a continuación.


En la CRBV, se promueve también la promueve la propiedad colectiva (Art. 308), sometiendo la actividad económica a la función social y distributiva (Art. 112). El detalle clave es que este artículo consagra la libertad económica como principio, pero la somete explícitamente a la función social y al mandato del Estado de “garantizar la creación y justa distribución de la riqueza”. Este compromiso con la función social y distributiva justifica y habilita constitucionalmente al Estado para reglamentar y planificar la economía, sentando así las bases para la promoción de las formas asociativas y el desarrollo de un sistema que prioriza la racionalidad reproductiva y social sobre la instrumental del capital, creando el espacio constitucional para el desarrollo del Sistema Económico Comunal.

El Artículo 118 constituye la base legal de más alto rango al establecer un mandato constitucional explícito. Dicho mandato eleva la organización asociativa y solidaria de la economía a la categoría de derecho ciudadano, vinculándola al concepto de democracia participativa y protagónica del Estado, tal como se detalla:

  • Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos”.

       

Hallazgos clave y proyección de modelos alternativos


El presente estudio comparado confirma que la Economía Social y Solidaria (ESS) en Latinoamérica no se articula bajo un modelo regulatorio unívoco, sino que obedece a trayectorias históricas divergentes que determinan su potencial transformador.


Se identificaron tres arquetipos regulatorios distintivos:

  • Modelo de reconocimiento constitucional pleno y marco orgánico (Bolivia, Ecuador): Confiere el máximo blindaje legal al elevar la ESS a la categoría de pilar estructural del sistema económico.
  • Modelo de regulación sectorial histórica (Argentina, Brasil): Regulación sustentada en leyes sectoriales robustos y de larga data, pero su fragmentación impide la integración sistémica de la ESS como motor de transformación estructural.
  • Modelo sectorial disperso y énfasis en propiedad social: Es el más dispar. Oscila entre la dispersión normativa (Chile) y la focalización profunda en la institucionalización de la propiedad social y la gestión territorial (Venezuela).

La trascendencia de este análisis radica en la consolidación de los modelos que priorizan la racionalidad reproductiva y se erigen como alternativas genuinas al sistema capitalista.

El Sistema Económico Comunal venezolano (Modelo 3) representa una de las articulaciones más radicales de la Economía Solidaria:

  • Al cimentar su base productiva en la propiedad social comunal y al transferir la gestión del excedente y la planificación a las estructuras del Poder Popular, el Estado se erige como un facilitador que subordina su aparato al mandato económico de la base social.
  • Esta experiencia, respaldada por los indicadores de crecimiento de las Unidades de Producción Familiar (UPF) y las Comunas, valida empíricamente la viabilidad de construir una arquitectura económica cuyo objetivo primordial es la reproducción ampliada de la vida y la justa redistribución de la riqueza.

En última instancia, la jerarquía normativa emerge como el factor determinante para la estabilidad de estas formas económicas alternativas: solo aquellos países que han elevado la ESS a rango constitucional o han transferido efectivamente el poder económico a la base social (como Venezuela) logran sentar las bases para una política macroeconómica alternativa, coherente y estable.

El examen detallado de estos arquetipos revela que el modelo venezolano, al situar su estructura económica alternativa en la cúspide de su jerarquía legal y transferir la soberanía económica a la base social, requiere de un análisis exhaustivo de su fundamento jurídico:

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal establece el marco para su desarrollo y el fortalecimiento del Poder Popular (Art. 1). Este sistema se define como el conjunto de relaciones productivas gestionadas por las instancias populares bajo un régimen de propiedad social comunal (Art. 2). Sus propósitos primordiales (Art. 4) son impulsar el desarrollo endógeno, asegurar la justa distribución de bienes y promover la reinversión social del excedente.

Regido por principios como el interés colectivo y la rendición de cuentas (Art. 5), el sistema se articula a través de elementos fundamentales (Art. 6): el Ciclo Productivo Comunal, las figuras de Prosumidores/as (quienes integran producción, distribución y consumo) y la Reinversión Social del Excedente, orientada a satisfacer las necesidades colectivas y la suprema felicidad social. Esta arquitectura se materializa operativamente mediante las Redes Socioproductivas (Art. 41), cuyo fin es transformar la base económica a nivel territorial.

 

Materialización del Poder Popular: indicadores de gestión comunal

La esencia del nuevo modelo socioproductivo venezolano se consolida plenamente a través de la interacción dinámica entre sus instancias. Esta articulación entre el gobierno comunitario (Comunas y Consejos Comunales) y las unidades productivas establece la nueva matriz de las relaciones de producción, distribución y consumo. Por lo tanto, el análisis de los indicadores oficiales producidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales es la herramienta indispensable para evaluar la materialización del Poder Popular, permitiendo contrastar la visión legislativa con la realidad territorial reflejada en cifras.

A continuación, se procede a la interpretación de los gráficos que detallan estos avances y logros de la gestión comunal:

 

1. Consolidación de la base territorial (Consejos Comunales)

El análisis histórico de la organización comunal en Venezuela, que abarca el periodo 2008 hasta el año 2025, evidencia la consolidación de la base territorial del Poder Popular. El indicador de registro revela que existen, a la fecha, cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres (49.183) Consejos Comunales formalmente constituidos en todo el territorio nacional.

Este dato cuantitativo refleja una ingente movilización social y subraya la materialización del objeto fundamental de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales al establecer una densa estructura de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular. Este nivel de penetración territorial se convierte en la base indispensable sobre la cual se sustentan las Comunas y se articulan las Redes Socioproductivas del país.

 

Gráfico, Gráfico de barras

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Fuente: Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana

 

2. Avance en la articulación política y económica (Comunas)

En este orden de ideas, el siguiente indicador ilustra el total de las Comunas en Venezuela para el periodo 2012-2025. La Comuna es la instancia política territorial facultada para materializar la visión de propiedad social comunal y la gestión de proyectos productivos que emanan de la base organizada.

Gráfico, Gráfico de barras

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Fuente: Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana

 

En este orden de ideas, el siguiente indicador ilustra el total de las comunas en Venezuela para el periodo 2012-2025, las cuales es la encargada de materializar la visión de propiedad social comunal y la gestión de los proyectos productivos que emanan de la base organizada.

Se demuestra la fase de consolidación productiva y territorial del modelo. Se observa un crecimiento sostenido que ha llevado al sistema a acumular 3.643 Comunas constituidas. Este número es relevante por su magnitud y porque representa una presencia considerable y efectiva en el territorio organizado. Dado que la Comuna es la instancia clave facultada para articular la mayoría de las figuras de propiedad social y las Redes Socioproductivas, esta presencia consolidada indica el avance efectivo del Estado en la creación de las unidades mínimas de planificación económica endógena, capaces de ejercer gobierno y gestión directa sobre el territorio, elementos esenciales para el desarrollo del Ciclo Productivo Comunal y la reinversión social del excedente.

 

3. Calidad Institucional de la fuerza productiva (Cooperativas)

Las Cooperativas, reguladas por su Ley Especial, representan un componente vital del engranaje productivo y asociativo de la nación. Por consiguiente, y para garantizar la solidez y el rigor en el uso de la propiedad social, el siguiente indicador aborda la calidad institucional de esta fuerza productiva.

Fuente: Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana

Se registra un impresionante número de 27.426 Cooperativas activas. Más allá del volumen, el principal logro institucional reside en que 9.942 de estas cooperativas ya se encuentran certificadas. Esta cifra representa el núcleo de calidad y vanguardia del modelo, pues la certificación acredita ante el ente rector que estas organizaciones operan con el rigor administrativo, la gestión democrática y la rendición de cuentas. Este logro de solidez normativa garantiza que la propiedad social se ejerza con total transparencia y legalidad, proveyendo una base sólida y verificada para el desarrollo económico del país.

 

4. Inversión estratégica en Capital humano (Formación Comunal)

La materialización del Poder Popular y el tránsito hacia la soberanía productiva exigen una inversión estratégica en el factor más valioso del sistema: el Capital Humano. Las Comunas y las Organizaciones Socioproductivas requieren no solo estructura legal, sino también conocimiento para garantizar la gestión eficiente de la propiedad social. En consonancia con la visión de desarrollo endógeno, el siguiente indicador ilustra el logro del Estado en la ejecución de esta política fundamental: la inversión en la formación y el desarrollo de capacidades a través de la Universidad Bolivariana de las Comunas.

 

 

A modo de conclusión

El presente estudio comparado abordó el propósito fundacional de la Economía Social y Solidaria (ESS) a través de una tipología de sus marcos normativos en la región latinoamericana. A partir del examen exhaustivo de los casos seleccionados (Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela), se confirma que la ESS se sitúa en un espectro que refleja trayectorias históricas divergentes y grados variables de compromiso político e institucional, desvirtuando la existencia de un modelo regulatorio unívoco regional.

La investigación valida que la ESS se organiza en torno a modelos regulatorios distintivos —desde aquellos con blindaje constitucional pleno hasta los de focalización profunda en la propiedad social comunal—, y que esta divergencia tiene implicaciones directas en su capacidad transformadora. Los modelos que ostentan un alto rango normativo aseguran la prelación política y la coordinación institucional, confiriendo un blindaje esencial ante los ciclos políticos y las coyunturas económicas. En contraposición, los enfoques fundamentados en la regulación sectorial e histórica exigen un esfuerzo continuo de articulación intersectorial para alinear leyes dispares. De manera particular, la ausencia de un marco unificado conlleva el riesgo de que la ESS quede relegada a iniciativas puntuales, mermando la posibilidad de establecer una política de Estado consolidada y sistémica. La jerarquía normativa es, por tanto, el factor determinante para la estabilidad y la proyección de estas formas económicas alternativas.

Esta investigación proyecta a la ESS no solo como un complemento mitigador de las desigualdades, sino como una alternativa económica genuina, pues sus principios rectores —la prioridad de la reproducción ampliada de la vida, la gestión democrática y la reinversión social del excedente— la sitúan en franca oposición a la racionalidad extractiva y acumulativa del capitalismo.

A la luz de este análisis comparado, se proyectan líneas de investigación cruciales para el avance del conocimiento sobre la ESS regional:

  • Evaluación de impacto diferencial: Se requiere investigar los efectos de la jerarquía normativa sobre la sostenibilidad y la capacidad transformadora de las organizaciones de la ESS, contrastando los modelos constitucionales frente a los modelos sectoriales.
  • Retos de sostenibilidad: Es imprescindible analizar los desafíos de sostenibilidad de los modelos con un fuerte componente territorial y de propiedad social (como Venezuela). Esto debe incluir el estudio de la autonomía financiera, la eficiencia productiva y la resiliencia de las estructuras de gestión popular ante la volatilidad económica.
  • Profundización del Caso Venezolano: Dada la singularidad del modelo en su articulación entre propiedad social y Poder Popular, la investigación debe enfocarse en la materialización efectiva de la reinversión del excedente y la gestión directa de la planificación económica por parte de las bases comunales.

 

Referencias consultadas

 

Libros y Capítulos de Libros

Ávalos, E. (2023). La Economía Social y Solidaria. En Documento de Trabajo 01, Grupo de Investigación Omega Gamma. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CIRIEC (2012). Informe elaborado para el Comité Económico y Social Europeo. Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa.

Coraggio, J. L. (2011). Economía Social y Solidaria: el trabajo antes que el capital. Ediciones del Centro Cultural de la Cooperación.

Duque, P., Meza, O. E., Giraldo, D. & Barreto, K. (s.f.). Economía Social y Economía Solidaria: un análisis bibliométrico y revisión de literatura. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos.

Martí, et al. (2023). Aproximación a los marcos legales y la institucionalidad especializada para la economía social y solidaria en América Latina. Revista de la CEPAL.

Martínez, M. (2013). La economía social y solidaria (una mirada desde la teoría y práctica). Universidad Iberoamericana Puebla.

Pérez de Mendiguren, J. C., Etxezarreta Etxarri, E., & Guridi Aldanondo, L. (2008). ¿De qué hablamos cuando hablamos de Economía Social y Solidaria? Concepto y nociones afines. En XI Jornadas de Economía Crítica. Bilbao.

Universidad de Chile. (s.f.). La Economía Social: Tercer Sector de un Nuevo Escenario.

Documentos Legales (Legislación)

Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.928). Venezuela.

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011). Venezuela.

Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado (Aprobada en Referéndum de 25 de enero de 2009).

Bolivia. (2012). Ley N° 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Promulgada el 15 de octubre de 2012).

Chile. (1979). Decreto Ley N° 2.757, Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales (Publicado en el Diario Oficial el 4 de julio de 1979).

Chile. (1996). Ley N° 19.418, Establece Normas sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias (Publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1996).

Chile. (2003). Decreto con Fuerza de Ley N° 5, Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (Publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2004).

Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Decreto N° 1.440. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285.

Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449).

Ecuador. (2011). Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (Registro Oficial No. 444).

Ecuador. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Suplemento del Registro Oficial No. 899).

Lei Nº 5.764/71. Ley de Cooperativas. (s.f.). Brasil.

Lei Nº 9.790/99. Ley del Tercer Sector (OSCIP). (s.f.). Brasil.

Lei Nº 12.690, de 19 de julho de 2012. (2012). Brasil.

Lei Nº 13.019, de 31 de julho de 2014. (2014). Brasil.

Lei Nº 13.928, de 10 de dezembro de 2019. (2019). Brasil.

Ley N° 20.321. Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales. (1973). Argentina.

Ley N° 20.337. Ley de Cooperativas. (1973). Argentina.

Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860).

 

Documentos e Informes en Línea

Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana. (2025). Informe de gestión del sistema económico comunal (2012-2025).

Presidente Nicolás Maduro impulsa la economía local y la educación comunal en el país. (s.f.). [Noticia o artículo en línea]. Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana.

Social Economy News. (s.f.). El comité económico y social europeo acogió la presentación del informe estadístico de CIRIEC y EURICSE sobre la economía social en la UE. https://www.socialeconomynews.eu/es/el-comite-economico-y-social-europeo-acogio-la-presentacion-del-informe-estadistico-de-ciriec-y-euricse-sobre-la-economia-social-en-la-ue/

Vlex Venezuela. (s.f.). [Artículo legal sobre rango, valor, fuerza y fomento de la economía comunal]. https://vlexvenezuela.com/vid/rango-valor-fuerza-fomento-ec

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En el contexto venezolano actual, el debate electoral trasciende la mera selección de líderes para centrarse en una cuestión más profunda: cómo el poder puede y debe ser transferido efectivamente al pueblo.

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Opinión

¿Qué está pasando en Siria…y en el Asia Occidental?

La inestabilidad en Asia Occidental, orquestada por potencias extranjeras, busca fragmentar la región y controlar sus vastas reservas de energía.

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Análisis de coyuntura

Dinámicas de reelección y postulación de nuevos liderazgos en las elecciones de alcaldes y alcaldesas del próximo 27 de julio de 2025

Las dinámicas de reelección y postulación de nuevos liderazgos son claves para tomar el pulso de las elecciones municipales del 27 de julio

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Opinión

¿Es Trump un loco o un típico niño rico extasiado por sus perversiones?

Trump no está loco. Sus acciones son parte del ‘Proyecto 2025’ de Heritage Foundation: un plan para control del 1% y dominio global, con raíces familiares.

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Análisis de coyuntura

Participamos o erramos

El debate sobre la representación vs. participación es una piedra angular para la transformación democrática de la patria

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Análisis de coyuntura

¿Una universidad para las Comunas? O Las Comunas son la universidad

Una nueva universidad en Venezuela emerge desde las comunas, para acreditar saberes populares por la dignidad, alimentación y la ciencia

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Opinión

Diplomacia china: Mientras unos hacen la guerra, otros abogan por la paz.

China impulsa la paz y la cooperación global, fortaleciendo alianzas en Asia, África, Europa y América Latina.

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Opinión

La ONU no vale nada, no vale medio

La ONU ha fracasado: es inoperante, parcial y antidemocrática. No evita genocidios (Palestina, Ucrania) ni garantiza paz. Debe ser reemplazada.

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Sistematización

Diálogo sobre Democracia Participativa y Pedagogía Liberadora

Entrevista a Radio Arsenal 98.1FM, emisora comunitaria de la Comuna El Panal en el Barrio 23 de Enero, Caracas-Venezuela

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Sistematización

Darcy Ribeiro y Horacio González, pensadores latinoamericanos

La clase magistral de Eduardo Rinesi, Licenciado en Ciencia Política por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional de Rosario y Doctor en Filosofía por la Universidad de San Pablo, Brasil.

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Sistematización

Acto de Inauguración del Instituto para el Pensamiento Original PUEBLOS

Sistematización del acto de inauguración del Instituto Pueblos con palabras de Luis Berrizbeitia, Eduardo Rinesi y Jorge Arreaza.

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Noticias Recientes

Otra perspectiva para el mismo acontecer

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